Política remunerativa
Adecuada comunicación al personal
Para probar que se ha informado a los trabajadores sobre la estrategia remunerativa habilitada, no es suficiente con publicarla en áreas de la empresa
Fuente : Resolución N° 376-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
Del caso
La sancion ; Una empresa inspeccionada fue multada por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.
Por no haber cumplido con informar a los trabajadores sobre la política salarial de la empresa, conforme a lo previsto por la Ley N° 26772, afectando a un grupo de trabajadores, tipificada en el numeral 25.23 del artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), aprobado por D. S. N° 019-2006-TR.
Obligación legal: Uno de los cambios introducidos por el reglamento de la Ley N° 30709, que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres,[ Decreto Supremo N° 002-2018-TR (Reglamento de la LDRM], fue la incorporación del artículo 10° a las normas complementarias del Decreto Supremo N° 002-98-TR mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria
Se establece que los alcances sobre la política salarial o remunerativa que se implemente deben ser informados, junto con los criterios de evaluaciones de desempeño y otros, por medio de comunicaciones escritas remitidas a los trabajadores o mediante reuniones informativas individuales o grupales en 03 momentos: al ingreso del personal, cuando se produzca una modificación de la categoría ocupacional y cuando se efectúe una modificación del esquema de remuneración que les aplique según la política remunerativa.
Por ende , resulta razonable esperar que una empresa cuente con evidencias de haber brindado tal información a sus trabajadores , a fin de que pueda acreditar que cumplió con la obligación segun ley.
Respuesta de la empresa : La empresa apeló la resolución de subintendencia mediante la cual se la sancionó alegando, entre otras razones, que sí cumplió con informar a sus trabajadores sobre la política salarial en la medida en que esta es difundida adecuadamente a su personal, al encontrarse permanentemente colgada en la pared del comedor del centro de trabajo.
Respuesta de Sunafil La intendencia competente de la Sunafil declaró fundada en parte la apelación, por lo que la empresa interpuso recurso de revisión.
El Tribunal Fiscalización Laboral
El Tribunal de la Sunafil verifica que, en el presente caso, si bien la empresa cuenta con la política salarial publicada en el área del comedor, como un mecanismo de difusión de esta, no logra acreditar que esta haya sido informada a los trabajadores en esos tres momentos y con los mecanismos previstos (reuniones informativas o colectivas, o comunicaciones escritas enviadas a los trabajadores).
No existe pues , evidencia de que la publicación (colocación) de la política salarial se haya efectuado en los momentos que la citada ley señala.
Tampoco se evidencia, conforme lo han analizado las instancias previas, que los cargos de entrega de la política salarial hayan sido entregados en los momentos establecidos normativamente para tal fin, al carecerse de fecha de entrega de estos.
Decisión : En consecuencia, el TFL determina que el cumplimiento de obligación de informar el contenido de la política salarial no fue debidamente acreditado por la empresa durante las actuaciones inspectivas ni en el procedimiento administrativo sancionador.
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