Las horas que no se trabajaron el 27 de julio en el sector público, deben ser recuperadas a partir de la fecha siguiente del día no laborable y por un tiempo de 10 días inmediatos posteriores.
[ La diferencia entre «día feriado» y «día no laborable» Leer aqui ]
Un caso... Si tenemos en cuenta que hay un feriado largo hasta el 30 de julio.
Sector Público La compensación sería con 1 hora laboral diaria aproximada y comprendida entre el lunes 31 de julio y el viernes 4 de agosto, así como del 7 al 11 de ese mismo mes.
Sector Privado En caso del sector privado, es indispensable un acuerdo previo del trabajador con el empleador para gozar de este descanso y recuperar las horas, según lo conversado con la persona responsable de otorgar este permiso.
Cuando no se ponen de acuerdo En caso no existiera aceptación de ambas partes, quien decidirá finalmente será el empleador.
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