Régimen Laboral general
Al revestir la Asignación Familiar un carácter social y estando su entrega vinculada al favorecimiento de los hijos del trabajador, no presenta un tinte contra prestativo que conlleve la posibilidad de sujetarla a ningún tipo de descuento.
Obligación del empleador
Encontrándose el empleador obligado a otorgarlo en su integridad a todo aquel trabajador que acredite tener a su cargo hijos menores o mayores que cursando estudios superiores hasta 06 años después de haber cumplido la edad mayor.
Siendo además base de cálculo de otros beneficios sociales por disposición expresa del legislador.
Fuente : Informe 028-2012-MTPE/2/14
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