Daños y perjuicios por accidente de trabajo mortal

 

Corresponde a quien demande indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo mortal probar los daños ocasionados por el incumplimiento o la demora en la ejecución de una obligación, a fin de fijar criterios que sustenten el resarcimiento que amerite lo peticionado, de forma que no se vea afectado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Esto en aplicación del artículo 1331 del Código Civil relativo a la prueba de daños y perjuicios.

Fuente : Casación Laboral N° 4674-2021 Lima Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

                         Sobre el caso 

  La esposa de un piloto aeronáutico interpone una demanda solicitando el pago de una indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo y fallecimiento de su causante más el pago de intereses legales, costos y costas procesales.


En Poder Judicial  :  El juzgado de Trabajo correspondiente declaró fundada en parte la demanda, ordenando a la empresa aérea demandada pagar una indemnización por daños y perjuicios por el monto total de un millón 386,711.52 soles por los conceptos de lucro cesante en la cantidad de 386,711.52 soles y daño moral, la suma de un millón de soles.

Apelación:  En apelación, la sala laboral superior confirmó esa sentencia, aunque redujo a 600,000 soles el monto otorgado por indemnización por daño moral.

Recurso Casación  :  Ante ello, la empresa aérea demandada interpuso recurso de casación laboral, alegando que  al emitir  sentencia  se incurrió en infracción normativa por inaplicación del artículo 1331 del Código Civil. (    la prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía también corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso )

Decisión  : En casación laboral, la sala suprema advierte que en este caso en virtud de tal artículo el solicitante del pago de una indemnización por daños y perjuicios –en cumplimiento de la carga de la prueba que le compete– tendrá que demostrar el daño, tanto en su aspecto intrínseco como extrínseco. 

Es decir, tanto en contenido como en cuantía o medida.

En el primero de los aspectos deberá acreditarse la afectación a un interés jurídico amparado por el ordenamiento jurídico y el tipo de afectación (clasificación del daño), mientras que en el segundo tendrá que acreditarse el monto o valoración del daño que el afectado calcule sobre la afectación de sus intereses patrimoniales y no patrimoniales.

En el caso, se verifica que la sentencia del colegiado superior señala que: “[...] no es difícil concluir que la muerte del trabajador generó suma aflicción y angustia a la viuda y demás familiares del trabajador por la pérdida de su ser querido, quien ya no estará más con ellos, asistiéndoles y acompañándolos, situación que adquiere suma trascendencia en la vida de una familia, más aún si la muerte irrumpe de manera violenta truncando la vida de un hombre joven aún”.

“El cambio brusco de la circunstancia originado por el deceso del trabajador necesariamente generó una situación de angustia, dolor y ansia en los accionantes [...]”, añade el fallo de segunda instancia.

La sala suprema considera que esta explicación del colegiado superior resulta genérica en la descripción de los parámetros a evaluar para la fijación de un daño moral en la suma modificada en segunda instancia, buscando presumir el daño moral ocasionado, sin exponer parámetros razonables y pertinentes para su configuración, lo cual constituye una motivación insuficiente.

En este contexto, la sala suprema determina que el pronunciamiento del colegiado superior no solo ha incurrido en imprecisiones, sino que además no ha justificado los argumentos concretos y pertinentes a los actuados en el proceso que han motivado su decisión para establecer el monto fijado por daño moral, obviando el sustento probatorio que debería conducir a la decisión adoptada; o en su defecto, criterios razonables a las actuaciones procesales y probatorias que conlleven a sustentar el monto otorgado.

De esta forma, la sala superior varía la suma otorgada haciendo alusión a un excesivo monto en referencia a la jurisprudencia de la materia; evidenciándose una falta de conexión lógica entre lo resuelto y lo pretendido, colige el supremo tribunal.

En consecuencia, la sala suprema declara fundado el mencionado recurso de casación.

Boletin Seguridad y  Salud en el trabajo  Mes Mayo 2023

Indice del boletín Seguridad y Salud en el Trabajo 


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