¿Quiénes podrán descansar el día no laborable 28 de Abrl ?

Día no laborable 28 de abril:

Para recordar : Gobierno publicó el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM

Este año el gobierno declaró 07 días no laborables en el Perú, entre ellos, el próximo viernes 28 de abril.

¿ Quiénes pueden solicitarla y cuando compensar el día no trabajado.?

Días no laborables   Según  Decreto Supremo N° 151-2022-PCM el  2 de enero, viernes 28 de abril, viernes 30 de junio; jueves 27 de julio, lunes 9 de octubre, jueves 7 de diciembre y martes 26 de diciembre del 2023 son días no laborables para los trabajadores del sector público. Mientras que en el 2024 lo será el martes 2 de enero.

Para fines tributarios, estos días serán considerados hábiles, teniendo en cuenta que las horas dejadas de laborar durante estas fechas se compensarán en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.

Corresponderá a los titulares de las entidades del sector público adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables.


Atribución por rol esencial  La entidad pública, sujeta al régimen laboral privado, a la que se aplican obligatoriamente los días no laborables, podrá determinar qué puestos de trabajo y, por ende, cuáles trabajadores continuarán laborando debido a que sus labores resultan indispensables para la comunidad.

Opcional  Para el sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.

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