¿ De que se trata?
Para recordar: Por Ley Nº 31670, Ley se crean las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales , en el sistema privado de pensiones.
El 18/04/2023 , en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano se publica su reglamento D. S. N° 065-2023-EF.
El afiliado al elegir la opción de pensión mínima Objetivo ( PMO) " Personalizada ", la cual es establecida por un monto definido por el afiliado, al realizar sus aportes , se genera el saldo Mínimo de Jubilación.
El saldo mínimo de Jubilación , es el monto por mantener en la cuenta individual de capitalización (CIC) del aportante al momento de jubilarse.
Características
1. Conformación El saldo mínimo de jubilación se constituye con los aportes obligatorios y voluntarios que el aportante haya realizado a su cuenta individual de capitalización (CIC), así como con la rentabilidad generada por la AFP.
2. Aplicable solo bajo modalidad retiro programado Es el Capital requerido, calculado bajo la modalidad de retiro programado, necesario para acceder a una PMO ( Pensión Minima Objetivo ) a la edad de jubilación, conforme la Ley N° 31670
3. Del Excedente del SMJ ( monto excedente de su CIC.( Cuenta Individual de Capitalización)
-Obligación de la AfP : La AFP, le informa al afilado si existe o no un Excedente del SMJ.
- Facultad del afiliado : De existir dicho excedente, el afiliado puede:
i) Disponer libremente de dichos recursos
ii) Disponer su traslado a la cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional en su AFP.
iii) Disponer el retiro de dicho excedente del sistema previsional y, de así decidirlo, emitir garantías negociables hasta por la totalidad de éstos.
3. De las Garantías negociables :
¿ Que es una garantía negociable? Es una Garantía mobiliaria que un afiliado puede otorgar en favor de terceros sobre el monto excedente de su CIC.( Cuenta Individual de Capitalización)
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