¿ De que esta hablando?..
Para recordar: Por Ley Nº 31670, Ley se crean las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales , en el sistema privado de pensiones.
El 18/04/2023 , en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano se publica su reglamento D. S. N° 065-2023-EF.
En dicha disposición se trata sobre la Pensión Mínima Objetivo PMO
¿ Y qué es eso ?
Es la opción que un afiliado activo en el sistema privado de pensiones puede utilizar, para generar una pensión mínima " Personalizada".
Características
1 Monto : Es un monto fijado por el afiliado activo en el Sistema privado de pensiones
2. Monto Mínimo: No puede ser menor a una CBC ( Canasta Basica de Consumo )
3 Puede generar un saldo : Los aportes del afiliado activo puede generar un exceso al Saldo Mínimo de Jubilación ( SMJ)
4 Pago de tributos: La PMO, se encuentra afecta al aporte del 4% para acceder a las prestaciones de salud.
5. Extinción del acogimiento a la PMO: Se extingue el acogimiento a la PMO cuando el afiliado:
i) Al momento de solicitar una pensión de jubilación, no cuente con el SMJ ( saldo minimo de jubilación) suficiente para la PMO determinada.
ii) Cumple con los requisitos y solicita acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación anticipada en el SPP.
iii) Retira hasta el 95.5 % de la CIC, conforme a las normas vigentes en el SPP y, de ser el caso, el remanente resulte inferior al valor del SMJ.
iv) Elija, por la totalidad de sus fondos, cualquier otra modalidad básica de pensión de jubilación.
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