El día no laborable compensable 28 Abril , esta orientado para ser aplicado en el sector público.
De manera opcional ,,previo acuerdo entre trabajador y empleador, se podrá gozar ( descansar ) de dicho día.
¿ Y si trabajo el 28 de Abril ?
Tanto para el caso del sector público , como privado .
El trabajo realizado el 28 de Abril no genera el pago de ninguna Sobretasa.
Se recibe el pago de un día normal en la semana.
Ejemplo Si usted recibe S/ 60.00 por día trabajado.
Solo esos S/ 60.00 recibirá por Trabajo realizado el 28 Abril .
No compensación : Por haber laborado el 28 de Abril, ya no estará obligado a realizar ninguna compensación de horas .
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