Ante el inminente fin del Trabajo Remoto , y necesitando continuar bajo alguna modalidad de trabajo a distancia , como El Teletrabajo.
Si la empresa viene utilizando el trabajo remoto.
¿ Es lo mismo trabajo remoto y Teletrabajo? El régimen del teletrabajo es distinto al trabajo remoto en distintos aspectos relacionados a: necesidad de acuerdo, compensación de gastos, seguridad y salud en el trabajo, entre otros.
Sobre la nueva Ley del Teletrabajo
¿Cómo y desde cuándo
aplicar el Teletrabajo?
Para recordar: El trabajo remoto creado en el contexto de la pandemia por el COVID-19 se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre del 2022.
- El 11 de setiembre del 2022 se publicó la Ley Nº 31572, nueva Ley del Teletrabajo (“ En adelante Ley”), que regula la prestación de labores a distancia mediante la utilización de plataformas y tecnologías digitales.
-Los empleadores deben adecuarse a las normas del teletrabajo dentro de los 60 días calendario de publicado el Reglamento de la Ley.
- Sin embargo, el plazo para publicar el Reglamento venció el 10 de diciembre del 2022, sin que se haya emitido dicha norma.
La duda : ¿ Qué hacer luego de que venza el plazo de vigencia del trabajo remoto, sin que sea aún exigible adecuarse a las normas del teletrabajo, considerando que no se ha publicado su Reglamento?
Recomendaciones al empleador
1 Definir la compensación de gastos y entrega de equipos al personal que trabaja a distancia antes de que venza el plazo de vigencia del trabajo remoto.
2 Adoptar medidas para cumplir con sus nuevas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo previstas en la Ley de Teletrabajo.
3. Las empresas podrían suscribir contratos con sus trabajadores al amparo de la nueva Ley de Teletrabajo, sin perjuicio de que luego pueda ser necesario firmar una adenda para adecuarse a las disposiciones del Reglamento que debe publicarse.
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