¿ Que Obligaciones asume el empleador al implementar el teletrabajo?

 


Para saber más: Nueva Ley del Teletrabajo 

Por Ley Nº 31572   Publicada el 11 /09/2022 , en el diario oficial de  El Peruano  , se  establecen  las disposiciones  a ser aplicadas en el Teletrabajo.  ( Esta disposicion deroga la Ley 30036, Ley que Regula el Teletrabajo.)

Ver texto  de la norma aqui

Del empleador 

- El empleador tiene las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador.

Comunicación 

- A comunicar al trabajador o servidor civil o teletrabajador la voluntad, debidamente motivada y con la anticipación correspondiente, de pactar un cambio en el modo de la prestación de labores, a teletrabajo o presencial, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.

Evaluación  solicitud trabajador 

- A evaluar de forma objetiva la solicitud de cambio en el modo de la prestación de labores que presente el trabajador o servidor civil o teletrabajador para optar por el teletrabajo o retornar a labores presenciales.

Condiciones de trabajo 

- A entregar las siguientes condiciones de trabajo: equipos y el servicio de acceso a internet o asignar las compensaciones económicas por la provisión de estos al teletrabajador, además de la compensación del consumo de energía eléctrica.


Desconexion digital 

- A respetar la desconexión digital del teletrabajador.

Seguridad  y  salud en el trabajo 

- A notificar al teletrabajador sobre los mecanismos de comunicación laboral y las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que deben observarse durante su jornada laboral.

Capacitación 

- A  capacitar al teletrabajador en el uso de aplicativos informáticos, en seguridad de la información y en seguridad y salud en el teletrabajo.


Registro de los teletrabajadores

El empleador informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre la cantidad de teletrabajadores, sea total o parcial, que emplea mediante declaración a través de la planilla electrónica.


- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene la facultad para verificar la información presentada por el empleador de las instituciones y empresas privadas y supervisar la condición y situación de los teletrabajadores.

Vea también ...

¿ Donde se realiza el Teletrabajo?  Ver aqui

¿ Es obligatorio  utilizar  el Teletrabajo? Ver aqui

¿Que derechos tiene un teletrabajador? Ver aqui :

¿ Que Obligaciones tiene un teletrabajador? Ver aqui




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