¿Si un trabajador presenta a su empleador periódicamente (cada 10 días) una prueba molecular negativa se encontraría exonerado a estar vacunado contra la Covid-19?
En una reciente y controvertida sentencia, un Juzgado Constitucional de Lima ha determinado que sí, pues ello le permitiría prestar sus servicios y no verse obligado a encontrarse vacunado.
Acompaño la resolución en caso fuera de su interés.
¿ De que se trata? El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima a través de la sentencia emitida en el expediente N° 05318-2021-0-1801-JR-DC-03 ha declarado fundada la demanda de amparo planteada por varios demandantes en contra de la Presidencia De Consejo De Ministros el Ministerio De Salud y la Dirección De Medicamentos lnsumos Y Drogas por afectación a su derecho al trabajo, conforme al segundo párrafo del considerando decimoquinto.
En consecuencia, se declara inaplicables a su favor el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM y sus normas modificatorias, y cualquiera otra norma de igual jerarquía que le impida ingresar a su centro de labores por no contar con su esquema de vacunación completa contra la Covid-19.
En tal sentido, para efectos de hacer valer su derecho al trabajo frente a la institución educativa en cuestión, la misma deberá de presentar ante dicha institución, cada 10 días y por cuenta propia, una prueba molecular/PCR con resultado negativo al SARS-CoV-2, u otra de similar resultado.
De no cumplir con ello, la institución educativa tiene a salvo su "facultad de dirección" para efectos de poner a la demandante en "suspensión perfecta". Asimismo, para efectos de hacer valer su derecho al trabajo frente a la institución educativa en cuestión, la misma deberá de cumplir de manera estricta con los protocolos de seguridad contra la Covid-19 dispuestos por la Autoridad de Salud.
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