Incorporan nuevas multas ante la SUNAFIL por incumplimiento de las normas de tercerización e intermediación laboral

 


Se ha publicado el Decreto Supremo N° 015-2022-TR.

Norma : D. S. Nº 015-2022-TR

Publicado  : 17/08/2022

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Esta disposición  establece nuevas multas ante la SUNAFIL 

Aplicable a  empleadores que incumplan las nuevas normas de tercerización e intermediación laboral. 

¿ De que infracciones  se trata?

El núcleo  del negocio 

Lo que no debe hacer el empleador:  Si se usa la tercerización laboral para desarrollar actividades que formen parte del “núcleo del negocio”.


Si lo hace y se verifica en Inspección  Sunafil  :  Multa por infracción muy grave, sancionada hasta con 52.53 UIT   ( S/ 241,638.00)


Tercerización  para labores distintas  actividad principal 

Lo que no debe hacer el empleador: Si se usa la tercerización laboral para el desarrollo de  cualquier actividad distinta a las actividades principales.

Si lo hace y se verifica en Inspección  Sunafil   : Multa por infracción muy grave, sancionada hasta con 52.53 UIT ( S/ 241,638.00)


Cese de personal  destacado 

Lo que no debe hacer el empleador: Si se extinguen los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores.


Si lo hace y se verifica en Inspección  Sunafil : Multa por infracción muy grave, sancionada hasta con 52.53 UIT ( S/ 241,638.00)


Uso tercerización  solo para mano de obra 

Lo que no debe hacer el empleador: Si se usa la tercerización laboral como simple provisión de  personal.

Si lo hace y se verifica en Inspección  Sunafil :  Multa por infracción muy grave, sancionada hasta con 52.53 UIT  ( S/ 241,638.00)


Omisión  de información  a trabajadores  en tercerización 

Lo que no debe hacer el empleador: El incumplimiento del contenido que debe incluirse en los  contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa  tercerizadora, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 29245 o el incumplimiento del deber de informar a los trabajadores  encargados de la ejecución de la obra o servicio, a sus  representantes, así como a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa principal, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 29245.


Si lo hace y se verifica en Inspección  Sunafil : Multa por infracción grave, sancionada hasta con 26.12 UIT (S/ 120,152.00)


¿ Cual es la tabla de multas vigentes  Sunafil ?


Para  saber más..

En agosto vencerá plazo para adecuar contratos de tercerización


Para revisar: 

Nuevad reglas establecidas en el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que modificó el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, el cual aprobó el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización.

Ver más información  aqui



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