¿Los trabajadores de confianza tienen derecho al pago de horas extras?.

 

Existen dos clases de trabajadores de confianza: 

- sujetos a fiscalización y no sujetos a fiscalización.

Los trabajadores de confianza sujetos a fiscalización son aquellos a quienes se les aplica la jornada máxima y, por tanto, cuentan con un horario de trabajo, debiendo registrar su tiempo de labores. 

Para ellos, la Corte Suprema ha aclarado que sí tienen derecho al pago de horas extras (Casación Laboral Nº 3472-2018 Arequipa).

Contrariamente, para ser considerado como un trabajador de confianza no sujeto a fiscalización, el empleador no debe efectuar un control del tiempo de trabajo, es decir, estos trabajadores no deben registrar su hora de ingreso y salida (horario de trabajo), con la finalidad de no estar sujetos a la jornada máxima. 


En ese supuesto, la Corte Suprema ha precisado que no tienen derecho al pago de horas extras .

(Casación Laboral Nº 14847-2015 Del Santa).

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