No.
El criterio que tiene la Sunafil es evidenciar la mayor cantidad de elementos para poder generar la convicción necesaria del cumplimiento de la obligación como tal.
Fuente : Resolución N° 539-2022-Sunafil/TFL
Sobre el caso
Infracciones laborales Una empresa inspeccionada , y se determina haber incurrido en 03 infracciones muy graves, dos de ellas en materia de relaciones laborales y la última en lo inspectivo.
La empresa no acreditó el pago de las obligaciones relacionadas con las vacaciones de 08 trabajadores y tampoco tenía el registro de control de asistencia de ese personal.
Infracciones tipificadas en los numerales 25.6 y 25.19 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), respectivamente.
Además, no cumplió con una medida inspectiva de requerimiento emitida el 10 de octubre del 2019 en perjuicio de aquellos trabajadores, infracción tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.
Fue multada con 28,350 soles
Respuesta de la empresa La empresa apeló la resolución de subintendencia mediante la cual se le multó por las 03 infracciones
Recurso de apelación La intendencia de la Sunafil declaró infundado el recurso de apelación.
Recurso de Revisión Ante ello, interpuso recurso de revisión, alegando, entre otras razones, que se debe tener por cierto el contenido de la documentación que presentó en el marco del procedimiento administrativo sancionador.
Tribunal Laboral Del resultado de las actuaciones inspectivas de investigación, realizadas por el inspector actuante el Tribunal de la Sunafil comprueba que la empresa inspeccionada no acreditó el descanso vacacional ni el pago de la indemnización vacacional, conforme se deja constancia en el acta de infracción correspondiente.
La empresa alega que se debió tener por cierto el contenido de la documentación presentada como las declaraciones juradas de otorgamiento de vacaciones suscritas por los trabajadores involucrados.
Sin embargo, la Primera Sala del TFL precisa que de la verificación del expediente de inspección, así como de los documentos que obran en el expediente del procedimiento sancionador, se advierte que la empresa no acreditó de forma fehaciente que los trabajadores afectados, gozaron del descanso vacacional.
Además precisa que las declaraciones juradas de los trabajadores no son documentos idóneos que permitan acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
... "El criterio que tiene la Sunafil es evidenciar la mayor cantidad de elementos para poder generar la convicción necesaria del cumplimiento de la obligación como tal..."
Comprobación: Más aún, si no se encuentran corroboradas con el registro de control de asistencia exhibido por la empresa, y peor aún, si en este caso contravienen lo consignado en el citado registro, en mérito al principio de irrenunciabilidad ( inciso 2 del artículo 26 de la Constitución Política, ).
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