Descanso vacacional
No goce
¿ Indemnización por vacaciones no gozadas debe pagarse inmediatamente después de configurada la falta ?
Fuente: Resolución 098-2022-SUNAFIL/TFL
El Tribunal de Fiscalización recordó que el plazo para el pago de la indemnización vacacional es inmediatamente después de haberse configurado la falta de otorgamiento oportuno del descanso vacacional,esto durante la vigencia del contrato de trabajo.
El caso: Un empleador fue sancionado por no cumplir con el pago fehaciente e indubitable de la remuneración e indemnización vacacional y con la medida de requerimiento impuesta por el inspector de trabajo.
La inspeccionada señaló que el extrabajador gozó oportunamente de las vacaciones y se le pagó las vacaciones truncas por lo que no existe falta.
Decisión Tribunal de Fiscalización Laboral
El Tribunal de Fiscalización Laboral se acogió al criterio establecido en la Casación 2170-2003 en la cual se ha establecido que el pago de la indemnización vacacional se debe pagar después de haberse configurado la falta de otorgamiento oportuno del descanso vacacional.
VEA TAMBIÉN
Compensación por tiempo de servicios
¿Cómo saber si la empresa realizó el depósito de CTS ?
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas