Jornadas atípicas
Para recordar :
El artículo 25 de la Constitución señala que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo.
En caso de las jornadas atípicas el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo.
¿ Y qué son las jornadas atípicas?
Las jornadas acumulativas o atípicas son periodos de trabajo que compone de días laborados y días de descanso, en el cual el trabajador labora jornadas extendidas y luego goza de descansos compensatorios.
¿Y cómo se aplica en lo feriados?
Si los días laborables coinciden con un día feriado, el empleador está obligado a otorgar un descanso sustitutorio, que de acuerdo a Tribunal de Fiscalización Laboral debe constar por escrito.
Así, si durante el feriado el trabajador de jornada atípica labora, a sus días de descanso el empleador deberá otorgar un día adicional como forma de compensar el feriado laborado.
De lo contrario se debe pagar la sobretasa del 100% de acuerdo al artículo 9 del Decreto Legislativo 713.
En este supuesto, si el empleador no otorga el descanso sustitutorio está en la obligación de pagar dos remuneraciones diarias adicionales por el feriado laborado a favor del trabajador.
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