Sector Público
Días no laborables compensables 2022
Se declaran días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional
Norma D. S. Nº 033-2022-PCM
Publicado : 01/04/2022
Para recordar : A fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el sector Comercio Exterior y Turismo.
En tal sentido es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables para el año 2022.
Días no laborables en el sector público
Se declara días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:
- Lunes 02 de mayo de 2022;
- Viernes 24 de junio de 2022;
- Lunes 29 de agosto de 2022;
- Viernes 07 de octubre de 2022;
- Lunes 31 de octubre de 2022;
- Lunes 26 de diciembre de 2022;
- Viernes 30 de diciembre de 2022.
Compensación de horas Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Provisión de servicios indispensables
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables
Tributacion Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
Dias no laborables Sector Privado
Opcional : Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto , previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Tributacion Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
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Contrato
¿ Todo contrato laboral es escrito?
Remuneración
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Vacaciones
¿ Se puede renunciar al goce vacacional ?
¿ Las vacaciones anuales son siempre por 30 días?
Sobretiempo
¿ El sobretiempo es obligatorio?
¿ Se puede pagar una sobretasa del 200 % por sobretiempo?
Participación en las utilidades?
¿ Toda empresa debe entregar utilidades a sus trabajadores ?
Descuentos
¿ Al trabajador se le descuenta por atenderse en el EsSalud?
¿ El trabajador puede solicitarle a su empleador que no le retenga por pensiones?
Y mas ....
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