Los trabajadores sujetos al régimen general de la actividad privada recibirán la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en noviembre 2021
¿Qué detalles debe tener en cuenta sobre la CTS ?
1.¿Quiénes reciben la CTS?
En principio, todos los trabajadores que pertenezcan al régimen general de la actividad privada.
Es decir, todos las personas que estén en planilla.
No obstante, hay una serie de regímenes especiales que contemplan otras formas de pago para este beneficio.
Uno de ellos es la microempresa , en donde la CTS no existe.
2. ¿Cómo calcular el monto a recibir?
La CTS se paga en función a los meses trabajados.
En promedio es el 8.33% de cada ingreso que el trabajador haya percibido en el semestre, incluyendo la gratificación.
La gratificación se deposita en mayo y noviembre, y cada abono comprende poco más de la mitad de un sueldo.
Si el trabajador labora por menos de seis meses durante ese período, se le pagará un sexto de la mitad del sueldo por cada mes laborado.
3. ¿ Hay un plazo para el deposito de la CTS?
Existe un plazo para que la compañía pague este beneficio. En este caso, tienen hasta el 15 de noviembre para depositar la CTS.
4. ¿Qué sucede si no depositan la CTS?
La primera consecuencia es que si la empresa no deposita la CTS comienza a generar intereses a favor del trabajador por el dinero que estaría dejando de percibir en la cuenta CTS.
Luego, la Sunafil podría ( si hay una denuncia o por un operativo de fiscalizacion programado) ,determinar una sanción de oficio si identifica este incumplimiento, que también incluye una multa por no haber realizado el depósito en un momento oportuno, la cual dependerá del número de trabajadores afectados.
La multa por la falta de deposito de la CTS, al ser una infracción grave, puede oscilar entre S/ 6,908 a S/ 114,928,.( Es un monto estimado pues hay varios criterios que se deben tomar en cuenta: Número de trabajadores afectados, si la empresa es o no mypes , el tiempo del incumplimiento).
5.¿Puedo retirar la CTS?
La regla general establece que solo se puede retirar de la cuenta CTS el excedente de 04 remuneraciones.
Es decir, si su remuneración mensual es de S/ 1,000 y en la cuenta CTS ( En la entidad financiera elegida por el Trabajador para deposito.)tienes S/ 6,000.
Solo podrás retirar S/ 2,000, pues siempre tienen que quedar 04 sueldos en la cuenta, que en este ejemplo equivalen a S/ 4,000.
La pandemia
Sin embargo, a partir de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno para frenar el avance de la pandemia del COVID-19, se habilitó el retiro del 100% de la CTS hasta fin de este año.
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