No.
El comité de obra no tiene autoridad para exigir a la empresa que deje de cumplir con una obligación legalmente establecida.
¿ Y donde se establece esta obligación?
Resolución Sup. 001-95-MTC ( 06/11/95)
Para recordar: Aporte al comité Nacional de Administración del fondo para la construcción de vivienda y centros recreacionales para los trabajadores de la construcción civil del Perú ( Conafovicer) , está a cargo de los trabajadores de construcción civil .
Retención: Las retenciones se hacen al momento de pagar al trabajador.
Son agentes de retención la empresa que contrata a los trabajadores de Construcción
civil.
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