Los capataces o jefe de grupo, ¿ forman parte del régimen laboral de construcción civil ?

   Régimen  laboral  Construcción 

Capataces o Jefes de grupo

Desnaturalización  de contratación 


Los capataces o jefes de grupo  , por su labor  de  supervision de  personal deben estar en régimen común y no en el régimen  laboral  Construcción  civil.

¿ Dónde dice eso ?

Por Resolución del Tribunal de Trabajo (31.03.89), recaída sobre el Expediente Nº 0036-89/AC.LA, así como la de fecha 11.05.89 que recae sobre el Exp. N º 166-89-CD/AC.LA, indican que la labor de dirección y control, por ejemplo el capataz o maestro de obra, no se encuentra contemplada como una actividad perteneciente al régimen de construcción civil .

Ello, en cuanto dichos trabajadores tienen calidad de empleados, recibiendo órdenes de su superior a efectos de transmitirlas al personal bajo su cargo.

Además dichos puestos no aparecen en ninguna  de las categorías  vigentes a la fecha. 

Para recordar  :  A partir del D.S. de 02- Marzo -1945 se determinan diversas categorías de trabajadores  con el objeto de definir los trabajos y jornales mínimos por categoría.

Estas categorías están constituidas, en orden de mayor a menor jerarquía, por los 

operarios, los ayudantes u oficiales y los peones.

La categoría  capataz o jefe de grupo no existe. 

En algunas empresas  incluyen  a los capataces o jefes de grupo como " operarios especializados ".

¿ Y quienes son considerados  operarios?

Se considera operarios a los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad del ramo, así como aquellos que se dedican a la  construcción de puentes, caminos y túneles. 

En esta misma categoría se considera a los maquinistas que desempeñan las funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros.

Lic. Ricardo  Candela  Casas 

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