Periodo de prueba
Acumulación tiempo de servicios
Fuente : Casación N° 33219-2019-AREQUIPA
El caso.:
Un trabajador que laboró en distintos periodos para un mismo empleador, puede sumar estos, hasta completar el periodo de prueba previsto en la ley, siempre que haya desarrollado las mismas funciones u otras afines al cargo que desempeñó, y no hayan transcurrido más de tres años de producido el cese.
Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación N° 33219-2019-AREQUIPA.
Municipalidad presentó recurso de casación contra sentencia que declaró la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo número 728, en el cargo de obrera y la existencia de un despido incausado, por lo que ordenaron la reposición de la actora.
Lo.que decía la empresa
Así, la municipalidad sustentaba que la demandante no había superado el periodo de prueba de tres meses que regula el artículo 10° del Decreto Supremo número 003-97-TR; por lo que no se le puede reconocer vínculo laboral a plazo indeterminado ni ordenar la reposición.
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