Sistema de Pensiones en el Perú
¿ Un Trabajador puede aportar a la ONP y AFP a la vez ?
De forma voluntario , no
Pues ambos sistemas son excluyentes entre sí
Es decir si se afilia al Sistema Nacional de Pensiones , deberá aportar solo a ese sistema.
Si se afiliado al Sistema Privado de Pensiones , deberá aportar sólo a ese sistema.
Las situaciones
Pero existen situaciones que originan reunir aportes ambos sistemas durante la vida laboral del trabajador.
¿ Cuáles son esas situaciones ?
a. Traspaso
Por decisión del trabajador puede traspasarse de la ONP a la AFP
Para esto debe cumplir ciertos requisitos.
¿ De de la AFP a la ONP?
Este situación es difícil.
Pues deberá demostrarse incumplimiento a las normas de Pensiones.
b. Por error involuntario
Es el caso de estando en la ONP el empleador , por algún error , declara los aportes a una AFP
( o viceversa )
Esta situación es subsanado por el propio empleador.
c. Por ocultamiento información del trabajador.
Es el caso , que trabajador da información falsa al empleador , sobre su situación en algún sistema de pensiones . Esto puede originar que el trabajador termine acumulando aportes en ambos sistemas
d. Ni el trabajador sabe a que sistema de pensiones aporta, ni el empleador se Toma la molestia de averiguarlo .
Por lo general el empleador decidirá afilarlo a una AFP.
Si su sistema de pensiones en el cual tiene aportes el trabajador es una AFP, no existe problema.
El problema surge cuando tiene aportes previos en la ONP.
d. Por decisión del empleador
Hay empleadores que afilian o declaran los aportes solo a la AFP.
Sin tomar en cuenta que el trabajador le informo que esta en la ONP.
La solución es una visita inspectiva de Sunafil.
¿ Pero al final , al haber aportado a los dos sistemas tendre doble pension : Una en la ONP y otra en la AFP ?
No es posible , cada sistema tiene sus propios requisitos para acceder a una pensión.
Donde el tiempo de aporte por varios años, es el criterio base ( En la ONP , un acumulado de aportes en varios años , además de la edad y en la AFP un saldo en la cuenta personal del afiliado que le permita jubilarse)..
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