Sistema Privado Pensiones
Jubilación anticipada
Nuevo procedimiento operativo
Vigente : 01 Setiembre 2021
Modifican la Res. SBS Nº 2224-2019, referida al Procedimiento Operativo para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados, el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Res. SBS Nº 232-98-EF/SAFP, la Circular NºAFP-169-2019, referida a las precisiones respecto al trámite de jubilación anticipada ordinaria (JAO) y Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA), y dictan otras disposiciones
Norma : Res. SBS Nº 02455-2021
Publicado : 21/08/2021
Para recordar
Por Ley Nº 31332, se aprobó la Ley que uniformiza la edad para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Fondos de Pensiones (SPP) ( 50 años para hombres y mujeres ), destinada al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados, así como a la Jubilación Ordinaria Anticipada
Dicha disposición modifica la Ley Nº 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el SPP, así como el artículo 42º de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobada por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, a efectos de determinar la edad de jubilación para dichos regímenes jubilatorios
El procedimiento operativo:
Conforme con la Ley Nº 30939, esta Superintendencia emitió la Resolución SBS Nº 2224-2019, mediante la cual se estableció el procedimiento operativo para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados
Asimismo, a través de dicha Resolución, se modificó el artículo 40º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución SBS Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, con el objetivo de estipular las nuevas condiciones para el Régimen de la Jubilación Anticipada Ordinaria.
Existiendo dicho procedimiento operativo es conveniente hacer las modificaciones que permitan adecuar el procedimiento operativo con los cambios normativos .
Así mismo , se está adecuando el mecanismo de verificación y acreditación que realiza la AFP respecto de la información tributaria vinculada a los ingresos generados por cuarta categoría, iguales o menores a siete (7) UIT en los doce (12) meses previos a la fecha de la presentación de la solicitud para acceder al REJA, y así el afiliado ya no requiera presentar el documento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)
Por lo cual , el procedimiento operativo dictadado por Resolución SBS Nº 2224-2019 será utilizado para aplicar las normas de jubilación anticipada.
Ver texto norma relacionada aqui
Norma : Res. SBS Nº 02455-2021
Publicado : 21/08/2021
Para recordar:
LEY QUE UNIFORMIZA LA EDAD PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Norma : LEY Nº 31332
Publicado: 06/08/2021
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