El reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo (Decreto Supremo N° 019-2006-TR) establece que no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores, por todo concepto, está tipificado –dentro de las infracciones en materia de relaciones laborales, concretamente en el artículo 24°, numeral 24.4– como infracción grave.
Considerando que las gratificaciones estarían incorporadas como beneficio laboral, “el no pago de las gratificaciones se considera como infracción grave en materia de relaciones laborales y, por ende, el empleador que incurra en dicho supuesto será pasible de una sanción pecuniaria a través de la imposición de una multa.
En ese sentido y bajo los parámetros del artículo 48° del referido reglamento, la gravedad de la sanción estará vinculada al número de trabajadores afectados por no pagar oportunamente las gratificaciones.
Así, en el caso de las microempresas la multa mínima es de S/484.00 (0,11 de una UIT) y la máxima de S/1.980 (0,45 de una UIT); en las pequeñas empresas, la multa mínima es de S/1.980 (0,45 de una UIT) y la máxima de S/19.800 (4,5 UIT); mientras que en la mediana y en la gran empresa, la multa mínima es de S/6.908 (1,57 UIT) y la máxima de S/114.928 (26,12 UIT).
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