Pensión por discapacidad en la ONP

 


¿ Qué es una persona  en situación  de discapacidad?

Se considera persona en situación de discapacidad para el trabajo la que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanentemente por la cual queda impedida en un  50 % o más de su capacidad de trabajo habitual; y la que, habiendo gozado de la pensión de invalidez temporal por impedimento calificado, existe la evidencia indubitable que dicha condición no puede ser revertida, en un porcentaje no menor al 50%) o más de su capacidad de trabajo habitual.

Durante  Estado de Emergencia

En tanto dure la emergencia sanitaria  ,  declarada por la COVID-19, se dispone  según lo establecido  por LEY Nº 31301 ( publicada 22/07/21)   que los afiliados  al sistema  Nacional  de Pensiones  pueden optar por la pensión por discapacidad para el trabajo,  si se encuentren en condición de discapacidad para el trabajo habitual en  50%.

¿ Cuales  son los requisitos?

Requisitos:
a) La presentación del certificado o del informe del médico especialista de una de las instituciones prestadoras de salud pública (IPRESS) adscrita al Seguro Social de Salud (ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA) o una empresa de prestación de salud (EPS) que acredita el estado de salud de la persona.

El asegurado de ONP que solicite pensión de discapacidad debe contar con el Certificado de Calificación de la Discapacidad (CCD) emitido por la ONP en base a las evaluaciones médicas especializadas realizadas al solicitante, en las IPRESS del MINSA, ESSALUD o EPS, autorizadas por la ONP.

La fecha de la discapacidad   se determina con la fecha del certificado del médico especialista.

b) La presentación de una declaración jurada en donde manifieste que su discapacidad le impide realizar actividad laboral, así su empleador/a haya realizado los ajustes razonables necesarios.

Evaluación
El otorgamiento de este tipo de pensiones de discapacidad y los documentos presentados por el afiliado son evaluados y calificados conforme a los lineamientos que establece la ONP.

Discapacidad  por Enfermedad  terminal

En caso de enfermedad terminal o irreversible que genere la discapacidad del asegurado, no se exige la comprobación periódica del estado de invalidez.

La fecha de la discapacidad antes indicada se determina con la fecha del CCD.

Momento  de otorgamiento  de la pensión  por discapacidad
La pensión de discapacidad se devenga desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud de pensión de discapacidad que generó el pronunciamiento de discapacidad.

Fiscalización  posterior

La ONP  realizará   fiscalización posterior.

Si efectuada la verificación posterior se comprobara que la información médica especializada contiene datos falsos, inexactos o tendenciosos, son responsables de ello civil, penal y administrativamente, según corresponda, el médico o médicos que emitieron la información falsa o inexacta y el propio solicitante.


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