Continuidad laboral de los pensionistas en la ONP
Según LEY Nº 31301 ( publicada 22/07/21) la realización de actividades laborales y/o el reinicio de actividades laborales por parte del pensionista no suspende la pensión obtenida y su ingreso no está sujeto a retención de la contribución a favor del SNP, salvo que el pensionista solicite dicha suspensión y la retención de su contribución para aportar al SNP.
Para recordar.:
Un pensionista en planilla como trabajador no podía recibir como ingreso total ( pensión más su remuneración) más del
50% de la UIT .
El.superar ese limite originaba que el pensionista solicite la suspensión de la pensión en la ONP .
En caso no hacerlo la ONP mediante acción coactiva recuperaria las sumas indebidamente cobradas.
Ahora ...
A partir del 23 de Julio 2021:
a. Ya no existe ese tope señalado.
De esta forma el pensionista de la ONP que trabaja se equipara a las mismas condiciones que goza un jubilado en el sistema Privado de pensiones, el cual percibe su pensión y su remuneración sin limitación alguna.
¿ Y las deudas coactiva de pensionistas onp que trabajaban y superaban el tope establecido?
De conformidad con la LEY Nº 31301 , a partir de la entrada de vigencia de esta norma ( 23/07/21) , quedan extinguidas todas las deudas que se hubiesen generado , sin derecho a devolución de los montos que hubiesen sido retenidos o cobrados por la ONP.
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