El Congreso de la República promulgó ley que elimina todo tipo de tercerización laboral de los servicios de limpieza pública, recojo de residuos, mejora de ornato y otros afines que realicen los obreros públicos.
Norma : Ley Nº 31254
Publicado : 07/07/2021
En ese sentido, los gobiernos locales que hayan contratado servicios de limpieza pública mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral, retoman dichas contrataciones de manera directa al término del contrato vigente.
El plazo
La Ley brinda el período de un año máximo, contado a partir de la vigencia de la presente ley,( 08 Julio 2021) para que los gobiernos locales incorporen progresivamente, bajo el régimen laboral de la actividad privada, al personal que presta servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral, previa evaluación de méritos e idoneidad para los referidos servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Despido arbitrario
En el lapso de adecuación, los obreros municipales cuentan con la debida protección contra el despido injustificado y/o término de contrato, y de ser el caso tienen prioridad para ser contratados por el gobierno local al que brindaron servicios.
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