Falta grave
Abandono de trabajo
¿Se puede despedir trabajador que demoró en presentar certificado médico para justificar inasistencia?
Para recordar ::
La falta grave de abandono de trabajo, prevista en el inciso h) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, se presenta cuando el trabajador, sin justificación alguna, deja de asistir a su centro de trabajo por más de tres días consecutivos, o por más de cinco días no consecutivos, en un período de treinta días calendarios o más de quince días, en un período de ciento ochenta días calendarios.
¿ Como se aplica ?
El abandono de trabajo por parte del trabajador se entiende como la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres días consecutivos -hecho que para configurar la falta grave prevista en el inciso h) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728-, requiere que el trabajador .." por propia voluntad determine inasistir a su centro de labores. "..
En tanto exista un motivo objetivo que fuerce la voluntad del trabajador de asistir a su centro de labores, no se configura la falta grave.
Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en la Sentencia emitida en el Expediente N° 9423-2005-AA, la cual establece que:
“Sobre el particular debemos indicar que la falta grave de abandono de trabajo, prevista en el inciso h) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, se configura cuando el trabajador, sin justificación alguna deja de asistir a su centro de trabajo por más de tres días consecutivos, o por más de cinco días consecutivos en un período de treinta días calendarios o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendarios; lo que denota que el trabajador tiene una conducta tendiente a incumplir el contrato de trabajo por sí mismo” (énfasis agregado).
En este orden de ideas, la inasistencia a laborar basada en motivos de fuerza mayor, que no provenga de la voluntad del trabajador no es suficiente para configurar abandono de trabajo.
Casuistica ...
un día antes de recibir la carta de despido , un trabajador , presentó su certificado médico.
Sin embargo , el empleador procede a despedirlo
Es decir, el empleador pese a conocer el motivo de las inasistencias al centro de trabajo procede con el despido; estos hechos en todo caso obligaban a la empleadora, en el caso de persistir con su intención de dar por terminado el vincula laboral a cuestionar la veracidad del certificado médico y ya no a imputar la extemporaneidad del certificado médico.
En ese sentido el trabajador al demostrar la existencia de un motivo real que justifica su ausencia al centro laboral, antes de que se le impute la falta, ya no corresponde considerarse como causal de falta grave las ausencias justificadas.
Fuente : Cas. Lab. 12943-2014, Lima
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