El 29 de Junio 2021 es Martes
Personas que descansan el día 29 de Junio 2021
Al ser día Martes se presentaran los siguientes casos:
a.- Gozan del feriado 29 de Junio
El trabajador no está obligado a asistir a la empresa , pero esto no significa que perderá el día.
Dicho dio debe ser pagado como un día laborado.
Ejemplo: Juan gana S/ 50.00 diarios
Al gozar del descanso por feriado del 29 de Junio, deberá recibir S/ 50.00
No hay sobretasa adicional
b.- Personas que su día de descanso semanal coincide con el feriado no laborable
El trabajador solo cobrara por un solo concepto.
Ejemplo : Pedro debe descansar el 29 de Junio por ser su día de descanso semanal.
Sin embargo dicho día también es feriado no laborable.
El gana S/ 60.00 diarios ¿ Cómo debe pagárselo?
Pedro solo ganara por el 29 de Junio S/ 60.00
Personas que laboraran ese día 29 de Junio 2021
Aquí se puede presentar dos situaciones
1.- Aquellos que descansan el día Miércoles 29 de Junio 2021 pero acuerdan laborarlo
Por lo general son acuerdos entre el empleador y el trabajador
a.- Con descanso del feriado en otra fecha
Según acuerdo con los trabajadores , el empleador debe acordar otro día en el cual se descanse el feriado.
b.- Sin descanso del feriado en otra fecha
En este caso el empleador deberá pagarle al trabajador :
Un día por el feriado
Un día por la labor realizada
Un día por no haber descansado el feriado
2.- Aquellos que descansan otro día de la semana debiendo laborar el Martes de manera habitual
En este caso se presentan las siguientes situaciones
a.- El empleador no traslada el día de descanso a otro día
Es decir el trabajador seguirá descansando el día Martes y también deberá descansar el domingo por ser feriado no laborable por San Pedro y San Pablo.
¿ Eso afectara su remuneración de la semana ?
No .
Recibirá en forma normal su semana , sin descuento por ausencia alguna .
b.- El empleador hace que labore el día Martes 29 con descanso sustitutorio
Si el trabajador que descansa el día Lunes , el empleador le solicita que labore el dicho día, deberá establecer con él , otra fecha para descansar el feriado no laborable . Ejemplo : El Jueves.
En dicho caso cobrara su semana de manera normal
c.- El empleador hace que labore el día Martes 29 sin descanso sustitutorio
Si el trabajador que descansa el día Miércoles , el empleador hace que labore dicho día , sin descanso sustitutorio , deberá pagarle una indemnización por haber gozado del feriado no laborable
En este caso le pagara :
Un día por el feriado
Un día por haber laborado el feriado
Un día por no haberle permitido descansar el feriado sin descanso sustitutorio
¿ Pero el empleador puede acordar con el trabajador que ese día de descanso sustitutorio sea el domingo en que descansa su día normal ?
La decisión de cuando gozara el descanso sustitutorio por no haber gozado el feriado es un acuerdo entre el empleador y el trabajador. No una decisión propia del empleador.
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