La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) anunció que en los próximos días publicará la segunda lista de empresas privadas que no declararon contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Esta publicación se dará con la finalidad de promover la instalación y el adecuado funcionamiento de los comités en las empresas con 20 o más trabajadores, según dispuesto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Es por ello que Sunafil invoca a las empresas privadas cumplir con la instalación del mencionado comité hasta el próximo 16 de mayo, esto tras haber declarado correctamente el cumplimiento de esta obligación a través del T-Registro.
Durante los meses de abril y mayo, más de mil empresas reportaron a la Sunafil haber subsanado dicha omisión.
Estas empresas ya no aparecerán en el segundo listado.
Infracción grave
La Sunafil recuerda que no constituir un Comité de Seguridad y Salud y no designar a uno o varios trabajadores para participar como miembros es considerado como una infracción grave por el Sistema de Inspección del Trabajo.
También lo es no proporcionar formación y capacitación adecuada a este personal.
Además, la Resolución Ministerial N° 260-2016-TR dispone que los empleadores deben declarar en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la Planilla Electrónica la existencia del Comité o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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