Segundo listado empresas subsidio económico

  


Aprueban listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el D.U. Nº 127-2020 y establece otras disposiciones


Esta norma fue eliminada y reemplazada por la R.M. 071-2021-TR

Ver aqui 


Norma      : R. M. N° 068-2021-TR

Publicado  : 20/04/2021

¿ Si no esta en el listado?

Para otra vez será..


¿ Si esta en el listado ?

Siga estos  pasos si desea cobrar  el subsidio  económico  para empresas.

1. En caso la empresa se encuentre en listado

debe verificar cumplir con lo siguiente:

o No tener la condicion de inversionista o concesionario en el marco de los contratos deAsociacion Publico Privada bajo losalcances del Decreto Legislativo N°1362.

o No tener en tramite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una tterminacion colectiva de contratos de trabajo.

Esto incluye a la suspensión perfecta de labores  Covid-19 


2. Luego de verificar que cumple con ello, elrepresentante autorizado del empleador debera gestionar su acreditacion en laVentanilla Integrada Virtual del Asegurado

— VIVA del Seguro Social de Salud —EsSalud, para obtener su clave y contraseña 

Ingrese  aquí:


3. Obtenida la clave y contrasefa, el representante autorizado del empleador debera ingresar al  VIVA EsSalud 


Esto para consignar el codigo de cuenta interbancario (CCI) de la cuenta del empleador, en la cual se abonara el monto del subsidio.

 

4. Las  declaraciones  Juradas

Debera realizar las declaraciones juradas de no tener en tramite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una terminacion colectiva de contratos detrabajo, y no tener la condicién de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociacién Publico Privada.

¿ Cuando  me pagan ?

 El desembolso se realiza alos 7 dias habiles de gestionado el subsidio.

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Catálogo  manuales  Legislacion  laboral  peruana  2021

Pulse aqui


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Lima, 19 de abril de 2021

VISTOS: El Memorando N° 0473-2021-MTPE/2 del Viceministerio de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0141-2021-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe N° 0024-2021-MTPE/2/16.5 de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe N° 23-2021-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; la Nota Informativa N° 0057-2021-MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe N° 0920-2021-MTPE/4/13.2 de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y el Informe N° 0269-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, mediante Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, se dictan medidas extraordinarias y temporales para promover la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral y preservación de puestos de trabajo, a través del otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado afectados a consecuencia de la propagación de la COVID-19;


Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y efectuar el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto;


Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, prevé que, mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba mensualmente el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto, de acuerdo con las condiciones reguladas en dicho Decreto de Urgencia;


Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2021-TR, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, señala que la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es la unidad orgánica encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para efectos de la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto;.


Que, a través del informe de vistos, la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo determina el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de noviembre de 2020;


Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N°127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite mensualmente al Seguro Social de Salud – EsSalud el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio, así como el monto que corresponde por dicho concepto;


Que, en atención a lo expuesto, corresponde emitir la resolución ministerial para aprobar el listado de empleadores elegibles que calificaron para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de noviembre de 2020, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, y sus normas reglamentarias y complementarias, así como encargar a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo la remisión a EsSalud del referido listado y del monto correspondiente;


Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 4 y el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2021-TR, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;


SE RESUELVE:


Artículo 1. Aprobar el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de noviembre de 2020, el mismo que se incluye como Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.


Los empleadores incluidos en el presente listado gestionan el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten el cumplimiento de las condiciones indispensables en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado - VIVA del Seguro Social de Salud - EsSalud, de conformidad con el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia N° 127-2020.


Artículo 2. Encargar a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la remisión a EsSalud del listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio, así como del monto que corresponde por dicho concepto, conforme a lo dispuesto por el citado Decreto de Urgencia Nº 127-2020.


Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.


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