¿ Retención de la CTS por el empleador?

 


¿En qué casos el empleador puede retener la CTS del trabajador? 


Fuente : Cas. Lab. 19723-2016, Junín

¿ Que dice la Ley ?
Segun al artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR solo se puede retener por falta grave que origina perjuicio al empleador, si el trabajador es despedido por la comisión de falta grave.


Además que dicha falta haya originado perjuicio económico al empleador y que este haya interpuesto demanda de indemnización por daños y perjuicios dentro de los treinta días naturales de producido el cese, de lo contrario, se pierde el derecho.


Un caso aplicativo :
Una empresa ( Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A. ) interpuso
demanda de indemnización por daños y perjuicios contra ex trabajador, por
incumplimiento de sus obligaciones dentro de la relación laboral.


Lo que dio lugar al bloqueo de la cuenta de la compensación por tiempo de servicios del ex
trabajador .


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Pero .. ¿ Algo falto ?
Sin embargo no se cumplio con los requisitos establecidos en el artículo 51° del Decreto
Supremo N° 001-97-TR, al no haberse producido el cese del ex trabajador por la comisión  de falta grave, ni perjuicio económico alguno a la empresa .

Además la demanda por daños y perjuicios se interpuso por la empresa cuando el
trabajador aún se encontraba con vínculo laboral vigente , es decir antes de ser despedido. 


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