Lo que debe saber sobre el proyecto reglamento trabajadora del.hogar

 

ANALISIS   PROYECTO

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31047, LEY DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HOGAR



Para recordar :  Por R.M. 293-2020-TR (pub. 16-12-20)  se ha dispuesto la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 31047, Ley de trabajadoras y trabajadores del hogar, del proyecto de Reglamento y de su exposición de motivos, en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del  Empleo, www.gob.pe/mtpe, a  fin de recibir, durante el plazo de 10 días calendario, opiniones, comentarios  y/o sugerencias de personas interesadas sobre el referido proyecto.


Un breve analisis

En esencia es una copia del regimen general de la actividad privada , salvo algunos detalles 


Imagine que se ha contratado.un.trabajador para una empresa, pero teniendo.en cuenta estas diferencias ..


¿ Quien es el empleador?

Es quien suscriba el contrato de trabajo bajo la condición de tal o en representación del hogar familiar, que lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio en el que se preste el trabajo doméstico.

 La condición de titular del domicilio se acredita con recibos de luz, agua y servicios en general.


¿ Cuando no.estamos ante un trabajador del hogar ?

a. Cuando la persona  contratada es por una empresa (Personas jurídicas ) para la realización de las tareas del hogar.


b. Las personas emparentadas con la persona empleadora del hogar, tales como: padres, hijos , hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con la persona empleadora del hogar.


c. Las personas que, además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de la persona empleadora del hogar; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen  del hogar.




 EL REGISTRO DEL TRABAJO DOMÉSTICO

En teoria habra un plame del.trabajador del.hogar( SUNAT ) y un Registro del Contrato de Trabajo del Hogar  del MTPE, 


La obligación de registrar el trabajo doméstico

La  persona  empleadora  del  hogar  debe  inscribirse  e  inscribir  a  la  persona trabajadora del hogar que se encuentre a su cargo en el registro dentro del plazo de tres

(3) días hábiles de iniciado el vínculo laboral.


 Cualquier modificación o actualización de los datos de la información existente en el Registro, debe ser efectuada por la persona empleadora del hogar dentro del plazo de tres (3) días hábiles de haber ocurrido el evento o que la persona empleadora del hogar tome conocimiento de este.


La baja de la persona trabajadora del hogar del registro debe ser efectuada por la persona empleadora del hogar dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo el fin del vínculo laboral.


 La persona empleadora del hogar debe entregar a la persona trabajadora del hogar dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la comunicación al registro, la correspondiente constancia de alta, modificación o actualización, así comode baja realizada.


Se entiende cumplida la obligación cuando la persona empleadora del hogar remita la constancia generada en el registro, a través de medios físicos o electrónicos, siempre que se acredite la recepción de esta por parte de la persona trabajadora del hogar.


Infracciones laborales propuestas

Infraccion leve

- No  entregar  la  constancia  de  registro  de  alta,  modificación  o actualización, o baja en el Registro del trabajo doméstico dentro del plazo correspondiente y según las exigencias previstas en la normatividad de la materia."


Infraccion grave

- No efectuar el alta, la modificación o actualización de datos o la baja en el Registro del trabajo doméstico dentro del plazo correspondiente.





Contratacion laboral

Sujeta modalidad

Se podra aplicar las modalidades de contratacion temporal en los casos que puedan ser aplicables 

El reglamento no especifica.cuales.

Podria ser : Por suplencia , emergencia  , ocasional .



El pago de remuneraciones

- La manifestación de voluntad  para  el pago de  remuneración por transferencia bancaria

Dicha manifestacion   debe constar en el contrato de trabajo doméstico, o en un acuerdo por escrito que las partes celebren con posterioridad, según corresponda.


 La persona trabajadora del hogar debe proporcionar a la persona empleadora del hogar el número de cuenta bancaria personal y/o el código interbancario, el cual debe estar contenido en el contrato o en el acuerdo por escrito que se celebre para tal fin


- Lo prohibido

El pago de la remuneración a persona distinta de la persona trabajadora del hogar, a través de transferencia bancaria o en efectivo, está prohibido.


Infracciones laborales propuestas

Infracciones leves 

 - No utilizar el sistema financiero para el pago de las remuneraciones y/o los beneficios sociales, cuando el trabajador haya optado por este y según corresponda al área geográfica.


Infracciones graves 

- Realizar el abono de remuneración de la persona trabajadora del hogar a través de transferencia financiera sin contar con su consentimiento por escrito



Gratificaciones legales

Fiestas Patrias y Navidaf

Se excluyen como base de calculo, e tre otros conceptos ..

La  alimentación  proporcionada directamente  por la  persona  empleadora del hogar 




Compensacion por tiempo de servicios

- No se considera remuneración computable , entre otros conceptos

La  alimentación  proporcionada directamente  por la  persona  empleadora del hogar 


- Pago de la compensación por tiempo de servicios en noviembre de 2020

Por única vez, el pago de la compensación por tiempo de servicios correspondiente al mes de noviembre de 2020 se efectúa directamente a la persona trabajadora del hogar, bajo la misma modalidad (en efectivo o por transferencia bancaria) y en la misma oportunidad de pago de la remuneración.


- Pago de la compensación por tiempo de servicios acumulada

 La compensación por tiempo de servicios que no haya sido pagada al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio a la fecha de entrada en vigencia de la Ley , se deposita en la entidad depositaria elegida por la persona trabajadora del hogar, para lo cual la persona empleadora del hogar elabora un cronograma de pagos de acuerdo a la antigüedad de la persona trabajadora del hogar y que, en ningún caso, puede exceder de diciembre de 2024.


Para este fin , la remuneración computable se determina en base a la remuneración que percibia la persona trabajadora del hogar antes de la vigencia de la Ley .



Al termino.relacion laboral

-  Entrega de constancia de cese

En caso de negativa injustificada, demora de la persona empleadora del hogar o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese dentro del plazo previsto, la persona trabajadora del hogar puede solicitar a la Autoridad lnspectiva de Trabajo, sustituyéndose en la persona empleadora del hogar, extienda la certificación de cese que permita a la persona trabajadora del hogar el retiro de la compensación por tiempo de servicios.


- Retencion de la compensación por tiempo de servicios

Al cese de la persona trabajadora del hogar, el depositario no puede bajo ningún sistema o modalidad retener el pago de la compensación por tiempo de servicios excepto cuando la persona trabajadora del hogar es despedida por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico a la persona empleadora del hogar.


En este caso la persona empleadora del hogar debe consignar ante el depositario elegido por persona trabajadora del hogar el monto de la compensación por tiempo de servicios que aún mantenga en su poder, antes de iniciar la acción legal de daños y perjuicios cuyo plazo es de treinta (30) días naturales de producido el cese.


Infracciones laborales propuestas

Infraccion graves .

- No depositar o efectuar el pago íntegro y oportuno de la compensación por tiempo de servicios,a través de la transferencia bancaria en la cuenta creada para el exclusivo fin del referido pago o el medio que corresponda, según la normativa de la materia.




La jornada de trabajo 

- Establecimiento y modificación de la jornada y horario de trabajo

La persona empleadora del hogar está facultada a establecer y modificar la jornada de trabajo diaria y semanal, sin exceder las ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales, asi como el horario de trabajo.


- La reducción de los dias u horas de jornada de trabajo no genera reducción de la remuneración, salvo acuerdo escrito con la persona trabajadora del hogar. 


En este último caso, la reducción de la remuneración debe ser proporcional a la reducción de la jornada de trabajo.


- Tratándose de jornadas menores a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, la persona empleadora del hogar podrá extender la jornada unilateralmente hasta dichos limites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional.  


-  La jornada de trabajo, diaria y semanal, así como su posterior modificación,deben constar en el contrato de trabajo doméstico o adenda, por escrito, que celebren las partes.



Tiempo de refrigerio

-  La persona empleadora del hogar debe establecer un tiempo no menor a cuarenta y cinco (45) minutos para que la persona trabajadora del hogar tome sus alimentos dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo, ni antes ni luego del mismo. 


- El tiempo de refrigerio debe coincidir con los horarios habituales de desayuno, almuerzo y cena.

- En caso de jornadas de trabajo por debajo del máximo legal,el tiempo de refrigerio se otorga respetando lo previsto lo indicado en los parrafos anteriores.


Sobretiempo

1. Trabajadora del hogar que no.reside en domicilio de empleadora

 El otorgamiento y la prestación de trabajo extraordinario son voluntarios, salvo eventos fortuitos o de fuerza mayor que pongan en peligro la salud o la integridad de niñas, niños adolescentes,personas adultas mayores,personas enfermas,o personas con discapacidad, u otras personas dependientes del hogar.


Caso fortuito o fuerza mayor

Constituye caso fortuito o fuerza mayor, el hecho que tiene carácter inevitable, imprevisible e irresistible que haga necesaria la continuación de la prestación de labores de la persona trabajadora del hogar fuera de su jornada ordinaria.


2. Trabajadora  del hogar  que reside domicilio de empleadora

La persona trabajadora del hogar con residencia en el hogar tiene derecho a un descanso mínimo de 12  horas continuas,entre el final de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente, salvo eventos fortuitos o de fuerza mayor que pongan en peligro la salud o la integridad de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, o personas con discapacidad, u otras personas dependientes del hogar, para lo cual se aplicará la regulación de horas de trabajo extraordinario 



Derecho a la educacion 

Facilidades para el ejercicio del derecho a la educación:


Permisos

a) Otorgamiento de los permisos necesarios para que la persona trabajadora del hogar , sin goce de haber ,  pueda cumplir con trámites de matrícula, horario y responsabilidades de estudios en general.


b)   Permiso sin goce de haber ,para rendir sus evaluaciones.


El tiempo  usado en los permisos  señalados  puede ser compensado por la persona trabajadora del hogar con el fin de no afectar la prestación debida a la persona empleadora del hogar, así como su remuneración. 


La compensación opera previo acuerdo entre la persona empleadora del hogar y la persona trabajadora del hogar y, a falta de acuerdo, decide la persona empleadora del hogar.


Adecuacion Jornada de trabajo

a) Acordar con la persona empleadora del hogar una jornada y horario de trabajo que no interrumpa o afecte la asistencia a clase de la persona trabajadora del hogar.


d)  Otros que las partes acuerden.


Infracciones laborales propuestas

Infraccion grave

-  No proporcionar a las personas trabajadoras del hogar facilidades para la asistencia regular a su centro de estudios de acuerdo con lo establecido en la ley.



Fin.de la relacion laboral

 Por despido

 La extinción del vínculo laboral por despido se rige por las causas previstas en las normas generales de la actividad privada , considerando   que cuando  se consignen los términos "empleador", "sus representantes" o "personal jerárquico", se entienden referidos a la persona empleadora del hogar o sus familiares; y cuando se consigne el término ""empresa"", se entiende referido al hogar donde se prestan servicios, a la persona empleadora del hogar o sus familiares.


Seguridad y salud en el.trabajo

Obligacion del empleador

a.  Brindar las herramientas y equipos adecuados para que la persona trabajadora del hogar tenga garantizada la protección de su seguridad y salud en el trabajo


b. Garantizar que el hogar sea un espacio de trabajo seguro. 

Esto supone :

- Adecuada supervisión de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de las personas que trabajan en el hogar, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y aloj amientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por la persona empleadora del hogar.


- Adecuada capacitación hacia la persona trabajadora del hogar con respecto a los riesgos en su seguridad y salud al momento de realizar sus labores.



Hostigamiento.sexual

Mecanismos de prevención

- Las capacitaciones y difusión de información  en materia de hostigamiento sexual,la persona empleadora del hogar tiene la obligación de brindar como minimo:

a)  Una (1) capacitación al inicio de la relación laboral para la persona trabajadora del hogar en el plazo de quince (15) días hábiles de iniciado el vinculo laboral.


b)  Una (1) capacitación programada anualmente dirigida a la persona trabajadora del hogar, así como, a la persona empleadora del hogar y los miembros del hogar, de forma separada.

- Investigación y sanción del hostigamiento sexual  a cargo de la Autoridad lnspectiva de Trabajo

 En caso de producirse actos de hostigamiento sexual, la persona trabajadora del hogar puede denunciar ante la Autoridad lnspectiva de Trabajo a fin de que esta fiscalice y sancione si la persona empleadora del hogar ha incurrido la infracción ley sobre hostigamiento.sexual.


 De considerarlo necesario en la investigación, el inspector de trabajo puede solicitar un informe psicológico de la víctima al servicio Trabaja sin Acoso. 

El informe emitido como resultado es remitido en el plazo máximo de diez (1O) días naturales de requerido. 

Las acciones indicadas  se realizan siempre que la víctima las autorice.


 Cuando se adviertan indicios de la comisión de delitos durante o como resultado de la investigación, la Autoridad lnspectiva de Trabajo y/o persona afectada hará de conocimiento tales hechos a la Fiscalía de Turno del Distrito Fiscal del lugar donde hayan sucedido los hechos o a la Policla Nacional, para que se investigue penalmente lo que resulte pertinente, según las demás regulaciones vigentes.


El inspector  de trabajo  debe  informar  a  la  persona trabajadora  del hogar denunciante de los servicios gratuitos de orientación y acompañamiento que ofrece el servicio Trabaja Sin Acoso en el plazo de tres (3) días hábiles de recibida la denuncia.


Sin perjuicio de ello, la persona trabajadora del hogar, una vez interpuesta su denuncia ante la Autoridad lnspectiva de Trabajo, puede recurrir ante el servicio Trabaja  Sin Acoso para que:


a)  Se le brinde atención psicológica y, de considerarlo necesario, se le derive y canalice la atención a los servicios públicos de salud.

b)  Se brinde asesoramiento para que se interpongan medidas de protección, considerando las particularidades del trabajo doméstico.

.

Acciones judiciales frente al hostigamiento sexual

La persona trabajadora del hogar puede recurrir al Poder Judicial para solicitar:

a)   Cese de actos de hostilidad.

b)  Pago de indemnización dando por terminado el contrato de trabajo doméstico. 

Para estos efectos, no es exigible la comunicación a la persona empleadora por cese de hostilidad 


c)   Demandar  daños  y   perjuicios  sufridos  como  consecuencia  del  acto   de hostigamiento sexual.

Las  acciones  descritas  en  los  líterales  anteriores  se  realizan  sin  perjuicio  de  la responsabilidad penal de la persona que hostiga.


Participación de las organizaciones sindicales

La participación de la organización sindical, a la que la víctima se encuentra afiliada, se realiza a solicitud de la misma persona trabajadora del hogar.


 Dicha participación puede realizarse  

a)  En  representación  de  la  persona  trabajadora  del  hogar  en  todos  los procedimientos administrativos y/o solicitudes pertinentes.

b) En colaboración con la Autoridad lnspectiva de Trabajo, siempre que no perjudique el objeto de las actuaciones inspectivas.


Las   organizaciones   sindicales   pueden   requerir  capacitaciones   en   materia   de hostigamiento sexualal MTPE, para su beneficio o de sus personas afiliadas.


Seguridad.social

1. Régimen de salud 

 - En  aquellos   casos   en  que  la   persona  trabajadora   del  hogar   percibe remuneraciones de dos o más personas empleadoras, en un mismo periodo, el aporte a la seguridad social en salud es efectuada por cada una de sus personas empleadoras del hogar y se realiza conforme a las normas de la materia.


2. Regimen de pensiones

- El aporte previsional al Sistema Nacional de Pensiones - ONP o al Sistema Privado de Pensiones - AFP, se calcula sobre la base de la remuneración mensual de la persona trabajadora del hogar, cuya base de cálculo no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital.

- En  aquellos  casos  en  que  la  persona  trabajadora  del  hogar   percibe remuneraciones de dos o más personas empleadoras del hogar,en un mismo periodo, los aportes a la ONP o a la AFP son retenidos y pagados por cada una de sus personas empleadoras del hogar conforme a las normas de la materia.


Intermediacion laboral

Infracciones laborales propuestas

 Infracciones muy graves en materia de empleo y colocación

-  Exigir o requerir a las personas trabajadoras del hogar cualquier tipo de pago y/o cobro como consecuencia del servicio de colocación; asi como, retener documentos personales de ellas,

Lic Ricardo Candela Casas

Revista Laboral.Actualizate








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