Fuente
[Resolución 646-2020-Sunafil/ILM]
En la Resolución 646-2020-Sunafil/ILM se confirmó la sanción a una empresa por incumplir el inciso 27.9 del artículo 27 del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, pues no implementó en los servicios higiénicos jabón líquido para facilitar el lavado de las manos de los trabajadores.
¿ Que dice la empresa?
Lo de siempre ....
La empresa aseveró que sí había implementado servicios higiénicos en las condiciones básicas necesarias; no obstante, durante la visita de inspección se había agotado por el uso.Si bien no se encontró jabón ni papel higiénico en los servicios higiénicos, estos serían repuestos.
Algo mas :
Además, la empresa cuestionó el razonamiento de la autoridad inspectiva, puesto que no es cierto que exista un riesgo grave en los hechos del caso; asimismo, aseguró que las condiciones higiénicas están en constante reposición de los bienes consumibles de los servicios higiénicos.
Respuesta de la SUNAFIL
Respecto a esto, la Intendencia señaló que no basta con que la inspeccionada pretenda justificar que la falta se debió a un tema circunstancial y temporal; más aún si el incumplimiento fue materia de requerimiento de la medida inspectiva y la cual no acreditó su cumplimiento.
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