La modificación a la
norma sobre descansos remunerados nos
indica que el trabajador debe tomar sus 30 días calendarios
continuos.
¿Pero se pude fraccionar?
Si
¿ Como debe hacerse?
Los primeros 15 días tiene restricciones, ya que estos solo
pueden ser canjeados en 7 y 8 días, mientras que los otros 15 restantes pueden
ser fraccionados de cualquier manera previo acuerdo con el empleado
Algo que debe saber
: Esta disposición no es aplicable a las Mypes.
Base legal : D. Leg.
713, art. 17 modificado por D. Leg 1405
Catalogo de manuales en legislación laboral peruana 2020
Relación de documentos disponibles
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