¿ Trabajador de dirección o de confianza victima de actos de hostilidad?


¿Un trabajador de dirección o de confianza es pasible de ser víctima de actos de hostilidad?, 

¿Podría iniciar un procedimiento de cese de dichos actos de hostilidad o plantear una demanda de indemnización por despido indirecto?





Sí. Los trabajadores de dirección o de confianza pueden ser víctimas de actos de hostilidad. 

Por tanto, en la medida que acrediten la configuración de alguno de los supuestos de hostilidad previstos en el art. 30 de la LPCL (incs. a al g), pueden solicitar el cese de dichos actos o demandar el pago de la indemnización por despido indirecto.

La calificación de un trabajador de dirección o de confianza comporta el otorgamiento de mayores responsabilidades; sin embargo, ello no implica que pueda ser víctima de malos tratos o de actos que afecten su dignidad.

Deben distinguirse las conductas hostiles de aquellas en las que el retiro de la confianza comporta la extinción del vínculo laboral (caso de trabajadores contratados para un cargo de dirección o de confianza) o el retorno del trabajador al cargo por el que fue contratado inicialmente.


En ese último supuesto, la Corte Suprema (Cas. 23795-2017, Lima) ha establecido, por ejemplo, que el retiro de la confianza no configura un supuesto de reducción inmotivada de la categoría ni de la remuneración, conforme al art. 30, inc. d) de la LPCL.

Manual trabajador de dirección y de confianza 2023


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