EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho
fundamental a la salud, estableciendo que toda persona tiene derecho a la
protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el
deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que,
los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de
Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que la protección
de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promoverla;
Que,
el Acuerdo Nacional establece en su Política 13 el acceso universal a los
servicios de salud y a la seguridad social, la cual tiene por objeto, asegurar
las condiciones para un acceso universal a la salud en forma gratuita,
continua, oportuna y de calidad, con prioridad en las zonas de concentración de
pobreza y en las poblaciones más vulnerables, así como promover la participación
ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud;
Que,
la Organización de las Naciones Unidas considera que los hechos demuestran que
la cobertura universal sanitaria es un motor de crecimiento económico para las
personas, las familias, las empresas y las sociedades en su conjunto,
considerando que la salud es al mismo tiempo, factor y consecuencia del
progreso económico y social;
Que,
en ese marco, la universalización de la cobertura y el acceso a la salud es una
de las prioridades del Gobierno;
Que,
por ello, a través del Decreto de Urgencia Nº 017-2019 se establecen medidas
para la cobertura universal de salud, disponiendo medidas urgentes para
garantizar la protección del derecho a la salud a través del cierre de la
brecha de población sin cobertura de seguro en el territorio nacional, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento
Universal en Salud;
Que,
por las consideraciones expuestas, resulta necesario declarar el Año 2020 como
el “Año de la Universalización de la Salud”;
De
conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo
1.- Declárese el año 2020 como el “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”.
Artículo
2.- Durante el año 2020 se consignará dicha frase en los documentos oficiales.
Artículo
3.- El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos
mil veinte.
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Editor : Lic. Ricardo Candela Casas
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