Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en la ley , así como en los que se determine por disposición legal expresa
Articulo 6 D. Leg 713
Oportunidad del descanso
Los feriados establecidos se celebraran en la fecha respectiva
Articulo 7 D.Leg 713 sustituido por Ley 26331 artículo único
Remuneración por el feriado
Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.
Articulo 8 D.Leg 713
La remuneración por los días feriados será objeto de descuento en caso de que el trabajador se haya ausentado injustificadamente a laborar en el periodo correspondiente.
Sobretasa
El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará derecho al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada , con una sobretasa de 100 %
Articulo 9 D. Leg 713
El trabajo realizado en día feriado con descanso sustitutorio del descanso, se remunera de modo simple.
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Editor : Lic. Ricardo Candela Casas
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