La sobretasa del 35% que percibe el trabajador por su labor en horario nocturno no constituye base de cálculo de la asignación familiar.
¿ Donde dice eso?
El art. 4 del Reglamento de la Ley de Asignación Familiar (aprob.por D.S. 035-90-TR) establece que el cálculo para el pago de la asignación familiar se efectúa aplicando el 10% sobre el ingreso mínimo legal vigente (remuneración mínima vital) en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.
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