La solidaridad en el pago de beneficios sociales, en el caso de un grupo empresarial, sólo procede cuando éste es utilizado de manera fraudulenta en desmedro de los derechos del trabajador.
La determinación de su existencia debe ser analizada y motivada por el juez, quien no debe limitarse a exponer una sucesión de hechos con el objeto de acreditar un proceso de restructuración empresarial del empleador o su vinculación económica con otra empresa
Sobre el caso
En el caso, la Corte declaró nula la sentencia de vista por falta de motivación, toda vez que la responsabilidad solidaria en el pago de beneficios sociales había sido sustentada sobre la base de dos razones:
La existencia de un grupo empresarial y la aplicación de una conclusión de un pleno jurisdiccional (Pleno Nacional Laboral del año 2008).
Fuente
Cas-7021-2013-Lima (pub.30-6-15)
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Cas-7021-2013-Lima (pub.30-6-15)
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