Gobierno modificara la legislación laboral peruana




RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2019-TR
Lima, 30 de octubre de 2019

VISTOS: El Oficio Nº 4140-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 2628-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral como la libertad sindical;

Que, el marco de la competencia prevista en el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y sus modificatorias, la Dirección General del Trabajo ha elaborado el “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral”;

Que, la referida propuesta normativa considera que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, dispone que, como parte de la medida de política 5.1, que se adecúe el Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-96-TR, bajo la consideración que este fue emitido hace más de dos años y que se debe atender las actuales formas de producción y las relaciones entre los trabajadores de la economía;

Que, en tal sentido, resulta conveniente efectuar la prepublicación del proyecto de decreto supremo que apruebe el reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general;

Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prepublicación de proyecto de decreto supremo
Dispóngase que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral en el Portal y su exposición de motivos, que como anexos forman parte de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; durante el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Recepción de comentarios
Dispóngase que a efecto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de decreto supremo señalado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial, éstas se remitan a los correos electrónicos siguientes: vsarzo@trabajo.gob.pe y jsiguas@trabajo.gob.pe.

Artículo 3.- Órgano responsable

Encárgase a la Dirección General de Trabajo, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten en el marco de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


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