Modificaciones propuestas en proyecto del ejecutivo del reglamento del D.Leg 728
Normas vigentes
En los procesos de despido debemos distinguir entre los trabajadores que
acceden a esos cargos por promoción de los que acceden directamente.
1.- Trabajador que accede directamente
La relación laboral especial se basa en la reciproca confianza entre las
partes , las cuales acomodan el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las
exigencias de la buena fe, como fundamento de la relación laboral especial.
En consecuencia, la naturaleza misma de la función es lo que determina que
el cargo sea considerado como de confianza.
Perdida de
confianza
La perdida de confianza que invoca el empleador constituye una situación
especial que extingue el contrato de trabajo , a diferencia de los despidos por
causa grave , que son objetivos , esta en cambio es de naturaleza subjetiva.
El retiro de confianza importa la perdida de su empleo.
Sentencia T.C. del 15/03-2007 ( AA. Exp. 03501-2006-PA
Esta perdida de confianza no le da derecho a solicitar reposición pero si
al pago de la indemnización por despido arbitrario
2.- Trabajador que accede por promoción
La perdida de la confianza del trabajador común promocionado a un cargo de
confianza no genera el termino de la relación laboral, sino que más bien debe
regresar a realizar las labores habituales , porque si se permitiera el termino
podríamos encontrarnos ante un abuso de derecho.
Sentencia T.C. del 15/03-2007 ( AA. Exp. 03501-2006-PA/TC).
Modificaciones
planteadas por el Ejecutivo
Artículo 24.- Es arbitrario el
despido que se produce en contravención del artículo 22
de la Ley y se sanciona con la
indemnización establecida en el artículo 38 de la misma.
La indemnización referida en el
párrafo anterior corresponde a los trabajadores que
laboren cuatro o más horas diarias
para un mismo empleador, sean de dirección, de
confianza u otros trabajadores
Base legal : Proyecto modificación reglamento del D.S. 728
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 263-2019-TR
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