¿ Ya existe el prorrateo de la gratificación en la legislación laboral peruana?

La ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres,  manifesto que existe  la propuesta para realizar un prorrateo de gratificaciones a los trabajadores que ganen menos de S/ 8,000 mensuales, contemplada en el Plan de Competitividad.

Dicha propuesta aún no tiene definida su fórmula legal.


¿ Y como se dará ?
Luego de que diversos laboralistas consideraran que el cambio normativo no puede hacerse a través de un decreto, sino debe realizarse a través de un proyecto de ley; la ministra Cáceres señaló que la misma fue presentada como una idea de trabajo y aún se está evaluando la forma en que se presentará la misma.

“Es una iniciativa que no está aprobada, está construyéndose.
El gobierno hará su parte y en su momento será prepublicado para ver cuáles son las ventajas o desventajas y tomar la decisión.
No hay un proyecto hecho, lo que hay es conceptos, ideas, líneas”, señaló Cáceres.


Sostuvo que tanto trabajadores como empresarios podrán participar de la discusión para señalar cuál debe ser el alcance que se deben hacer en las modificaciones de carácter normativo.

Aclaración : 
Además, aclaró que no se trata de un prorrateo de remuneraciones.

La ministra explicó que es una medida que se podrá ejecutar previo acuerdo entre trabajador y empleador.

“No hay un prorrateo de remuneraciones, la idea es que personas que reciban ingresos por debajo de los S/ 8,000 y que además tienen el derecho a percibir gratificaciones; si es que hubiese acuerdo entre el trabajador y la empresa, solo el concepto de gratificaciones pueda distribuirse en el semestre que le corresponde ser recibido.

De lo contrario, esta distribución no va operar.

Sin embargo no aplica para todos los trabajadores ni para todo nivel de salario”, explicó a la prensa.



La legislación laboral peruana
¿ Y como va el prorrateo de gratificación en la legislación laboral peruana?
En la actualidad el dicho prorrateo de la gratificación ya existe .

Pero en contados casos .


La remuneración integral anual 

La regulación legal de la remuneración integral anual ( en adelante RIA) , se encontraba reglamentada en el artículo 41 del Decreto Supremo Nº 05-95-TR, norma que facultó al empleador pactar únicamente con los trabajadores de dirección dicha remuneración.


Esta norma de carácter excepcional fue modificada por el artículo único del Decreto Legislativo Nº 855, haciendo extensivo el pacto anual a todos los trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a 2 UIT que actualmente equivale a S/. 8,400.00 Nuevos Soles. 

El empleador puede pactar una remuneración integral que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables en la empresa, excepto la participación en las utilidades.

El convenio sobre remuneración integral debe precisar si comprende a todos los beneficios sociales establecidos por ley, convenio colectivo o decisión del empleador, o si excluye uno o más de ellos.

Ejemplo: Beneficios sociales a que tienen derecho los trabajadores, que podrían estar integrados a la RIA son:
Compensación por tiempo de servicios, gratificación por fiesta patrias y navidad, la asignación familiar, vacaciones anuales,  la bonificación por tiempo de servicios (esto si existen trabajadores que reciben dicho concepto).

Ejemplo: Se podrá incluir otros beneficios establecidos por convenio colectivo, convenio individual o por costumbre, como bonificaciones por producción, trabajo en altura, asignación por educación, gratificación por balance, entre otros.


A falta de precisión, se entiende que los comprende a todos, con la sola excepción de la participación en las utilidades.

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El régimen laboral Agrario

¿Los trabajadores de este régimen especial tienen una remuneración mínima diaria?
Los trabajadores tienen derecho a percibir una remuneración diaria (en adelante RD) no menor a
S/. 29.26 (Hasta el 30 de Abril 2016)

¿Cómo se calcula la remuneración minina diaria?
La Ley de Promoción del Sector Agrario, Ley Nº 27360, concedió a los trabajadores de dicho sector, unas Remuneración Diaria (RD) especial.

En efecto, el inciso a) del numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley en mención, establece que los trabajadores tendrán derecho a percibir una RD no menor a S/. 16.00 Nuevos Soles, siempre y cuando laboren más de 4 horas diarias o el promedio semanal.

Dicho jornal incluye el pago por concepto de CTS y gratificaciones, debiendo ser actualizado en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital (RMV).

Manual régimen laboral Agrario 2019


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