¿Qué sucede si mi empleador no paga mis aportes a la AFP?


Conozca los principales efectos que genera el incumplimiento de pagos por parte del empleador podría tener sobre el afiliado y su pensión.



Al iniciar su vida laboral dependiente, el trabajador elige aportar a uno de los dos sistemas previsionales existentes en el país (AFP u ONP); y el empleador queda obligado a realizar la retención y el pago de los aportes mensuales.

Los pagos deben ser efectuados hasta el quinto día útil del mes siguiente al que corresponde la retención.

Por ejemplo, los aportes que el empleador descontó del sueldo de sus trabajadores en el mes de mayo deben ser pagados hasta el quinto día del mes de junio.

De acuerdo con cifras de la Asociación de AFP, desde la creación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y mayo de 2019, han existido más de 126 mil empresas que no han depositado los aportes de sus trabajadores en algún momento determinado, perjudicando directamente a los afiliados.


Situaciones que debe conocer :


1.- Interés legal por el atrazo en el deposito
En caso el empleador realice el abono fuera de fecha, deberá asumir el pago de intereses, los cuales se sumarán al fondo de pensión del afiliado cuando el empleador regularice los aportes.


2.-  La cobranza coactiva
En caso el empleador no efectúe el pago de los aportes oportunamente, la AFP iniciará gestiones de cobranza para recuperarlos

3.- La rentabilidad
tabilidad: Los aportes obligatorios pasan a formar parte del fondo de pensiones del afiliado y ganan rentabilidad según el fondo en el que se encuentre y su tiempo de permanencia. En caso no se registren aportes al fondo, inevitablemente habrá una pérdida en su rentabilidad.

4.- Cobertura del seguro
Existe un seguro que protege al afiliado en caso de invalidez, y a su familia en caso de fallecimiento. El seguro estará activo siempre que cuente con 4 aportes en los últimos 8 meses previos al mes en que ocurre el siniestro. Si el empleador no ha pagado al menos estos 4 aportes, la cobertura de seguro se postergará hasta que los regularice, y mientras tanto, el afiliado o sus beneficiarios solo podrán recibir una pensión  preliminar en base al fondo de pension actual


5.- Opciones de retiro y/o pensión por obtener
Si el afiliado está por jubilarse, puede elegir recibir una pensión, retirar el 95.5% de su fondo, o retirar parcialmente su fondo. Si el afiliado decide retirar el 95.5% de su fondo, el monto del retiro será calculado en base al total de su fondo en ese momento, sin incluir los aportes adeudados de su empleador.

Una vez que el empleador regularice los pagos, el afiliado podrá generar una solicitud de retiro para acceder a este monto.

Catalogo Manuales laborales 2019


Relación de documentos disponibles  
Actualizados  a la fecha

Descargue catalogo  PULSE AQUI
Relación de documentos disponibles

 

Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o
al teléfono 989827008

¿ Cuando lo recibo?
Escanee el Boucher de pago y envíelo anexo al correo conrcc@gmail.com

Llamar al 989827008 para informar del pago

En 05 minutos recibirá en su correo el documento elegido

Comentarios

Vea tambien ...

Licencia o permiso por fallecimiento de un familiar directo .

Cas : Ley 29849

Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta

Suspensión de retenciones : Rentas de cuarta categoria 2012