¿ Cual es el criterio adoptado por el TC sobre el despido por faltas graves flagrantes?


Faltas graves flagrantes



Mediante sentencia emitida e| 15 de enero de 2011 en el expediente No 04622-2009-PA/TC, el TC se ha referido a este tema.

La 'imputacion realizada al trabajador de haber incurrido en las faltas graves consistentes en el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la disminución deliberada y reiterada en el cumplimiento de sus labores profesionales, sin haberle remitido previamente la carta de preaviso (o de imputación de faltas graves) ni haberle permitido formular sus descargos; sólo podría ser válido en dos casos: i) si se tratase una falta grave flagrante, o ii) si la falta revistiese tal gravedad que haga irrazonable la posilbllldad de concederle el derecho de defensa al trabajador; y al no haberse verificado ninguno de estos dos supuestos, el empleador esta en la obligación ineludible de cursarle la carta de despido para que trabajador pueda efectuar su descargo en el termino que estipula la ley



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