¿Qué periodos deben considerarse a fin de determinar el monto de las gratificaciones truncas y de la CTS que incluya al de las remuneraciones complementarias (caso de las horas extras, por ejemplo)?
Las gratificaciones truncas
Para el cálculo de las gratificaciones truncas, los periodos de referencia a tomarse en cuenta son los siguientes:
Enero a junio y julio a diciembre.
Tratándose de la CTS, dichos periodos son los correspondientes a Mayo a Octubre y Noviembre a Abril.
Las remuneraciones complementarias
Las remuneraciones complementarias (caso de las horas extras) se incluyen en el cálculo de dichos conceptos, siempre y cuando el trabajador las haya percibido en los mencionados periodos, según corresponda, cuando menos:
- Durante tres meses del semestre a liquidar las gratificaciones truncas
Base legal : D.S. 005-2002-TR, art. 3, num.3.1
- En tres meses del semestre a liquidar la CTS
Base legal : TUO de la LCTS, art.16
_______________________________________
Las gratificaciones truncas
Para el cálculo de las gratificaciones truncas, los periodos de referencia a tomarse en cuenta son los siguientes:
Enero a junio y julio a diciembre.
Tratándose de la CTS, dichos periodos son los correspondientes a Mayo a Octubre y Noviembre a Abril.
Las remuneraciones complementarias
Las remuneraciones complementarias (caso de las horas extras) se incluyen en el cálculo de dichos conceptos, siempre y cuando el trabajador las haya percibido en los mencionados periodos, según corresponda, cuando menos:
- Durante tres meses del semestre a liquidar las gratificaciones truncas
Base legal : D.S. 005-2002-TR, art. 3, num.3.1
- En tres meses del semestre a liquidar la CTS
Base legal : TUO de la LCTS, art.16
_______________________________________
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas