Nota aclaratoria ministerio de trabajo sobre constancia cese CTS

 Comunicado aclaratorio sobre el D.S. 005-2019-TR



El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo  (MTPE) ha emitido el siguiente comunicado
aclaratorio sobre el D.S 005-2019-TR (norma publicada el . 6-5-2019)  que establece el procedimiento de otorgamiento de la constancia de cese por parte de la Autoridad   Inspectiva de Trabajo:

Obligación del empleador de entregar la constancia de cese CTS
- La normativa vigente que regula el derecho a la  CTS establece la obligación del empleador de  entregar la constancia de cese correspondiente  al trabajador que ha finalizado su vínculo  laboral dentro de las 48 horas de producido el  mismo.

Negativa injustificada del empleador de otorgar la constancia de cese CTS
- Asimismo, sólo en caso de negativa  injustificada, demora del empleador o abandono  de la empresa por sus titulares, o cualquier otro  caso en que se acredite la imposibilidad del  otorgamiento de la constancia de cese, dará  lugar a que la Autoridad Inspectiva de Trabajo,  sustituyéndose en el empleador, extienda la  certificación de cese que permita al trabajador  el retiro de sus beneficios sociales (art. 46 del  TUO de la Ley de CTS).

El procedimiento administrativo en el Ministerio de trabajo
- Es con relación a este último supuesto que el  MTPE ha regulado, mediante la dación del D.S
005-2019-TR y al amparo del TUO de la LPAG  (aprob. por D.S 004-2019-TR), aspectos
complementarios del procedimiento  administrativo llevado a cabo ante la Autoridad  Inspectiva de Trabajo competente como son:
- las reglas sobre el tipo de procedimiento,
- la aplicación y el tipo de silencio  administrativo aplicable al procedimiento  administrativo,
- el plazo máximo de quince (15) días hábiles  de presentada la respectiva solicitud para  dar respuesta al administrado,
- los requisitos del procedimiento  administrativo exigidos al administrado para  el otorgamiento de la constancia, entre  otros.

Manual régimen laboral microempresa 2019


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