Pregunta : El pago que el empleador asume por concepto de EPS ( Entidad Prestadora de Salud) del trabajador,
¿Tiene naturaleza remunerativa?,
¿Forma parte de la base del cálculo de los beneficios sociales?
Remuneración indirecta a favor del trabajador
Si el empleador asume el pago de los aportes de la EPS, dicho monto tiene naturaleza remunerativa en la medida que constituye para el trabajador un mayor ingreso.
Por lo tanto , dicho pago debe tenerse en cuenta para la base de cálculo de los beneficios sociales.
Algo que debe saber :
Téngase en cuenta que en sentido similar se ha pronunciado la Corte Suprema en los casos que el empleador asume el pago del Impuesto a la Renta del trabajador.
Para la Corte Suprema , el hecho de que el empleador asuma el pago del impuesto constituye una ventaja patrimonial para el trabajador por cuanto su remuneración no se disminuye.
Se trataría de una forma de remuneración indirecta a favor del trabajador por la prestación de sus servicios.
Lic. Ricardo Candela Casas
conrcc@gmail.com
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