Descanso médico no impide efectuar actividad sindical



Nueva postura de la Corte Suprema. Judicatura considera válida dicha situación en caso el trabajador sea dirigente sindical.


La Corte Suprema de Justicia determinó que un dirigente sindical puede realizar actividad sindical durante el descanso médico, sin incurrir en falta grave.


Así lo señala la Casación Laboral Nº 7779-2018-CALLAO, publicada por la Sala de Derecho Constitucional y Social del máximo tribunal, respecto a la reposición por nulidad de despido.

Para el colegiado, de este modo, debido a que el certificado médico expedido no señalaba reposo absoluto, tampoco le impedía al trabajador realizar otras funciones como acudir a la reunión sindical.


El descanso medico segun el tipo de reposo fisico
Esta sentencia establece implícitamente una diferenciación no contemplada en las normas laborales, respecto a que pueden haber descansos médicos otorgados con reposo absoluto y otros que no lo requieren; y que ante la falta de precisión, se reputa que el descanso médico no es de reposo absoluto

Un criterio discutible
La ley no establece esta categorización,  incluso mediante la Directiva de Gerencia General Nº 015-GG-ESSALUD-2014 se da una definición al descanso médico.

Esto es, el período de descanso físico o mental prescrito por el médico tratante, necesario para que el paciente logre una recuperación física y mental que le permita su recuperación total.

Este criterio abre la puerta a que deliberadamente, el trabajador no ponga todo de sí para lograr su pronto regreso al trabajo, realizando actividades que demoren o entorpezcan el proceso de curación.

En todo caso, si el descanso no es con reposo absoluto, la Corte Suprema entiende que es válido que el trabajador realice actividades sindicales sin incurrir en falta grave.

Manual ABC Legislación Laboral Peruana 2019

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