El D.S. 001-2019-TR (publicado el 29-1-2019) ha establecido el plazo para el cumplimiento de la obligación de los empleadores de comunicar los servicios mínimos en caso de huelga correspondiente al 2019.
Para recordar :
El articulo 67 del D.S. 011-92-TR , establece que las empresas o entidades deben presentar a sus trabajadores u organización sindical y a la Autoridad Administrativa de Trabajo una comunicación de los servicios mínimos en caso de huelga indicando los horarios, los turnos, la periodicidad y la oportunidad en que deban iniciarse los servicios mínimos por cada puesto; dicha comunicación debe estar acompañada de un informe técnico que la sustente.
Base legal : Articulo modificado por D.S. 009-2018-TR
Mediante el Decreto Supremo N° 009-2018-TR se incorpora el artículo 68-A al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, según el cual mientras no se resuelva el procedimiento de divergencia sobre la comunicación de servicios mínimos, el ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores u organización sindical debe observar los acuerdos previos sobre dicha materia o la resolución de una divergencia anterior; a falta de ello, el ejercicio del derecho de huelga debe sujetarse a la comunicación de servicios mínimos realizada por la empresa o entidad conforme a lo establecido en su informe técnico
¿ Por que se publica el D.S. 001-2019-TR ?
En atención a las modificaciones efectuadas por el Decreto Supremo N° 009-2018-TR en torno a la comunicación de servicios mínimos y al ejercicio del derecho de huelga en supuestos de divergencia pendientes de resolución, resulta necesario establecer para el año 2019 un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de comunicación de servicios mínimos, lo cual coadyuvará a una debida elaboración del informe técnico que sustente dicha comunicación
¿ y cual es el plazo establecido para el año 2019 ?
(...)
DECRETA:
Artículo 1.- plazo para la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga correspondiente al año 2019
Las empresas y entidades deben cumplir hasta el 28 de febrero de 2019 la obligación de comunicar los servicios mínimos en caso de huelga a sus trabajadores o a la organización sindical, así como a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Suscribase revista laboral Actualizate periodo Enero a Diciembre 2019
===================================
SUSCRIPCION
Desde Enero a Diciembre 2019
=====================================
| |
___ Revista Laboral electrónica Actualízate ___
Si usted trabaja en Recursos Humanos , contabilidad o Adminstración de planillas
Mantengase al dia con lo ultimo en legislación laboral peruana .
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas